ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Denominación
Con la
denominación de Club de Fans Oficial de OLIVER PEREZ, se
constituye una asociación sin ánimo de lucro y por tiempo
indefinido.
Artículo 2º.- Fines
El Club que no tiene ánimo de lucro, tiene los siguientes fines:
1. El
seguimiento y apoyo de la carrera artística de OLIVER PEREZ a
través de la música, organizando cuantas actividades
ayuden a conseguir este fin.
2. La creación de un servicio de información dirigido a los asociados.
La Junta
Directiva y, en su caso, la Asamblea General, tendrá plena
libertad para determinar las actividades de la Asociación,
tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que a
juicio de aquélla y dentro del cumplimiento de sus fines, sean
los más adecuados y convenientes en cada momento.
Artículo 3º.- Actividades
Para el
cumplimiento de estos fines se realizarán encuentros, reuniones,
viajes y todas aquellas actividades que promuevan el fin principal de
la asociación.
Artículo 4º.- Domicilio y ámbito
La
asociación establece su domicilio social en el domicilio
Alférez Quintana, nº22; 35200 Telde Provincia Las Palmas y
su ámbito territorial es todo el territorio del estado. El
domicilio social podrá ser trasladado a otro lugar, por
decisión de los miembros de la Junta Directiva y se
comunicará inmediatamente a los asociados.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Órganos de la Asociación
Los órganos de la asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza
La
Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y
estará compuesta por todos los socios mayores de edad y con
capacidad de obrar.
Artículo 7º.- Reuniones
Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio de la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados, que lo solicitaran a la Junta
Directiva por medio del secretario, de forma fehaciente, con
expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 8º.- Convocatorias
Las
convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por correo ordinario y
electrónico, expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día con
expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
15 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si
procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre la una y la otra pudiera mediar un plazo
inferior a media hora.
Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdo.
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ello la mayoría de los socios con derecho a
voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de
asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría
de 2/3 de los mismos cuando se trate de Asamblea extraordinaria.
También se requerirá de 2/3 de los asociados presentes o
representados los acuerdos relativos a nombramiento de juntas
directivas y administradores, modificación de los Estatutos, la
disolución de la asociación, así como la
disposición o enajenación de bienes.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas Anuales.
c) Modificación de los Estatutos.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asociación.
b) Nombramiento de los Miembros de la Junta Directiva.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
f) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Composición
La
Asociación estará dirigida, administrada y representada
por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero y de uno a tres Vocales, todos ellos mayores
de edad. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos y serán designados por la Asamblea General
Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4
años renovables.
Los
miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la propia Junta Directiva, por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por
expiración del mandato.
La
vacante que se genere durante el mandato de la junta electa,
será suplida por un miembro elegido por la misma y el visto
bueno de Oliver Pérez.
Los
miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el
cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
Artículo 13º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta
Directiva se reunirá cuantas veces lo solicite y a
petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando
participe la mitad más uno de sus miembros y para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
Estas reuniones con el fin de facilitar la participación y comunicación de todos los miembros de la directiva, se podrán realizar utilizando los medios de comunicación oportunos. (videoconferencias, teléfonos, msn,...)
Artículo 14º.- Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva :
a) Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los
oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos y las Cuentas Anuales.
d)
Elaborar el Reglamento de RégiEstas reuniones con el fin de
facilitar la participación y comunicación de todos los
miembros de la directiva, se podrán realizar utilizando los medios de comunicación
oportunos. (videoconferencias, telefonos, msn,...)men Interior que será aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 15º.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones :
Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma
los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje junto a
dos miembros mas dela Junta Directiva, resultando necesario o
conveniente, informar a los restantes miembros de Junta Directiva.
Artículo 16º.- El Vicepresidente
El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este,
motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las
mismas atribuciones que él.
Artículo 17º.- El Secretario
El
Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen las
comunicaciones oportunas sobre: designación de Juntas Directivas
y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros
correspondientes, celebración de Asambleas y aprobación
de los presupuestos y Cuentas Anuales así como levantar acta de
las Asambleas y Juntas Directivas que deberá firma y ser visada
por el Presidente.
Artículo 18º.- El Tesorero
El
Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la
asociación y dará cumplimiento a las órdenes de
pago que expida el Presidente.
Artículo 19º.- Los Vocales
Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende.
CAPÍTULO V
SOCIOS
Artículo 20º.- Requisitos para asociarse
Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y
con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de
los fines de la Asociación.
De acuerdo
con lo establecido en el articulo 3 b) de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo podrán asociarse los menores no
emancipados de mas de 14 años con el consentimiento
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su
capacidad. Los menores de 14 años podrán ser asociados si
actúan en su representación sus padres o tutores legales
ejerciendo su derecho a asociarse reconocido en el Articulo 7 de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección del Menor.
Artículo 21º.- Clases de Socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor,
los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan
acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de
honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General. d) Socios de Honor Infantiles:
Serán aquellos menores de edad que deseen incorporarse a la
asociación sin pago de las cuotas pertinentes en tanto no posean
la autorización expresa de sus padres o tutores legales o
alcancen la mayoría de edad.
Artículo 22º.- Causas de baja en la Condición de socios
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes :
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta,
por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que
perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
conveniencia entre los asociados.
Artículo 23º.- Derechos de los socios
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Los
socios fundadores y los socios de número mayores de edad y con
capacidad de obrar tendrán derecho a participar en las Asambleas
con voz y voto.
d) Los
socios de número menores de edad podrán participar en las
mismas con voz y voto supliendo su capacidad con aquellos que son
legalmente sus representantes legales.
e) Todos
los socios fundadores y de número mayores de edad y con
capacidad de obrar suficiente podrán ser electores y elegibles
para los cargos directivos.
f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24º.- Deberes de los socios
Los socios fundadores y de número, mayores de edad, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 25º.- Socios de honor y Socios de Honor Infantiles.
Los socios
de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de
número a excepción de las previstas en los apartados b) y
d) del artículo anterior.
Así
mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que
figuren en los apartados c) y e), a las Asambleas podrán asistir
con voz pero sin voto.
CAPÍTULO VI
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 26º.- Clases de Recursos
Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes :
a) Las cuotas de los socios, de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las
subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudieran recibir de
forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27º.- Presupuesto
El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre
tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
El
Presupuesto anual será elaborado y propuesto por la Junta
Directiva y se determinará en la correspondiente Asamblea
General.
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 28º.- Causas de disolución
Se
disolverá a instancia de el artista denominado OLIVER PEREZ
cuando ésta considere que las actividades o actuaciones llevadas
a cabo por ésta Asociación puedan dañar,
perjudicar o lesionar su imagen y/o reputación.
Se
entenderá comunicada dicha solicitud en un simple registro
efectuado en el domicilio social de la Asociación.
Artículo 29º.- Comisión Liquidadora
En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora,
la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante
líquido lo destinará para fines benéficos
.