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ESTATUTOS

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de Club de Fans Oficial de OLIVER PEREZ, se constituye una asociación sin ánimo de lucro y por tiempo indefinido.

 

Artículo 2º.- Fines

El Club que no tiene ánimo de lucro, tiene los siguientes fines:

1. El seguimiento y apoyo de la carrera artística de OLIVER PEREZ a través de la música, organizando cuantas actividades ayuden a conseguir este fin.

2. La creación de un servicio de información dirigido a los asociados. 

La Junta Directiva y, en su caso, la Asamblea General, tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Asociación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que a juicio de aquélla y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.

 

Artículo 3º.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán encuentros, reuniones, viajes y todas aquellas actividades que promuevan el fin principal de la asociación.

 

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito

La asociación establece su domicilio social en el domicilio Alférez Quintana, nº22; 35200 Telde Provincia Las Palmas y su ámbito territorial es todo el territorio del estado. El domicilio social podrá ser trasladado a otro lugar, por decisión de los miembros de la Junta Directiva y se comunicará inmediatamente a los asociados. 

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 5º.- Órganos de la Asociación

Los órganos de la asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva. 

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 6º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios mayores de edad y con capacidad de obrar.

 

Artículo 7º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, que lo solicitaran a la Junta Directiva por medio del secretario, de forma fehaciente, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

 

Artículo 8º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por  correo ordinario y electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la una y la otra pudiera mediar un plazo inferior a media hora.

 

Artículo 9º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdo.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ello la mayoría de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 de los mismos cuando se trate de Asamblea extraordinaria. También se requerirá de 2/3 de los asociados presentes o representados los acuerdos relativos a nombramiento de juntas directivas y administradores, modificación de los Estatutos, la disolución de la asociación, así como la disposición o enajenación de bienes.

 

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas Anuales.

c) Modificación de los Estatutos.

d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

 

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asociación.

b) Nombramiento de los Miembros de la Junta Directiva.

c) Disolución de la Asociación.

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

f) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública. 

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 12º.- Composición

La Asociación estará dirigida, administrada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y de uno a tres Vocales, todos ellos mayores de edad. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años renovables.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la propia Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato.

La vacante que se genere durante el mandato de la junta electa, será suplida por un miembro elegido por la misma y el visto bueno de Oliver Pérez.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 13º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo solicite y a petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando participe la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Estas reuniones con el fin de facilitar la participación y comunicación de todos los miembros de la directiva, se podrán realizar utilizando los medios de comunicación oportunos. (videoconferencias, teléfonos, msn,...)

Artículo 14º.- Facultades de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva :

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos y las Cuentas Anuales.

d) Elaborar el Reglamento de RégiEstas reuniones con el fin de facilitar la participación y comunicación de todos los
miembros de la directiva, se podrán realizar utilizando los medios de comunicación
oportunos. (videoconferencias, telefonos, msn,...)men Interior que será aprobado por la Asamblea General.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

 

Artículo 15º.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones :

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje junto a dos miembros mas dela Junta Directiva, resultando necesario o conveniente, informar a los restantes miembros de Junta Directiva.

 

Artículo 16º.- El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 17º.- El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones oportunas sobre: designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y Cuentas Anuales así como levantar acta de las Asambleas y Juntas Directivas que deberá firma y ser visada por el Presidente.

 

Artículo 18º.- El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 19º.- Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende.

 

 

CAPÍTULO V

SOCIOS 

Artículo 20º.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 3 b) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo podrán asociarse los menores no emancipados de mas de 14 años con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Los menores de 14 años podrán ser asociados si actúan en su representación sus padres o tutores legales ejerciendo su derecho a asociarse reconocido en el Articulo 7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección del Menor.

 

Artículo 21º.- Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General. d) Socios de Honor Infantiles: Serán aquellos menores de edad que deseen incorporarse a la asociación sin pago de las cuotas pertinentes en tanto no posean la autorización expresa de sus padres o tutores legales o alcancen la mayoría de edad.

 

Artículo 22º.- Causas de baja en la Condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes :

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.

 

Artículo 23º.- Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Los socios fundadores y los socios de número mayores de edad y con capacidad de obrar tendrán derecho a participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Los socios de número menores de edad podrán participar en las mismas con voz y voto supliendo su capacidad con aquellos que son legalmente sus representantes legales.

e) Todos los socios fundadores y de número mayores de edad y con capacidad de obrar suficiente podrán ser electores y elegibles para los cargos directivos.

f) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 24º.- Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número, mayores de edad, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

Artículo 25º.- Socios de honor y Socios de Honor Infantiles.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.

Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los apartados c) y e), a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

 

 

CAPÍTULO VI

RECURSOS ECONÓMICOS

 

Artículo 26º.- Clases de Recursos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes :

a) Las cuotas de los socios, de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 27º.- Presupuesto

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

El Presupuesto anual será elaborado y propuesto por la Junta Directiva y se determinará en la correspondiente Asamblea General.

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. 

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

 

Artículo 28º.- Causas de disolución

Se disolverá a instancia de el artista denominado OLIVER PEREZ cuando ésta considere que las actividades o actuaciones llevadas a cabo por ésta Asociación puedan dañar, perjudicar o lesionar su imagen y/o reputación.

Se entenderá comunicada dicha solicitud en un simple registro efectuado en el domicilio social de la Asociación.

 

Artículo 29º.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos

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